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EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CONDADO DE COOK,
ILLINOIS DEPARTAMENTO DEL CONDADO, DIVISIÓN
DE LA CANCILLERÍA
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LOUIS DeGRADI, en forma individual y en representación
de todas aquellas personas en una situación
similar, |
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Demandante, |
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v. |
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KB HOLDINGS, INC., sociedad anónima;
BIG LOTS, INC., sociedad anónima; y
KBKIDS.COM, LLC, una sociedad de responsabilidad
limitada, |
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Demandadas. |
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No. 02 CH 15838 |
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Honorable Thomas P. Quinn |
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NOTIFICACIÓN DE
LITISPENDENCIA Y CONCILIACIÓN PROPUESTA PARA
LA ACCIÓN DE LA CLASE Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

| A: |
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TODAS
LAS PERSONAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL DISTRITO DE
COLUMBIA, EL TERRITORIO DE GUAM Y EL ESTADO LIBRE
ASOCIADO DE PUERTO RICO QUE ADQUIRIERON UN PRODUCTO
EN LAS TIENDAS DE LAS DEMANDADAS, LAS CUALES OPERAN
BAJO LAS DENOMINACIONES COMERCIALES DE "KB TOYS" O
"KAY-BEE TOYS," Y QUE INCLUYEN TAMBIéN KB TOYS,
KAY-BEE TOYS, KAY-BEE TOYS & HOBBY SHOPS, KB TOY WORKS,
KB TOY OUTLET, TOY LIQUIDATOR, KB TOYS EXPRESS, KBTOYS.COM,
KBKIDS.COM Y ETOYS.COM, ENTRE EL 3 DE SEPTIEMBRE DE
1997 Y EL 1 OCTUBRE DE 2003, INCLUSIVE, PARA LOS CUALES
SE EXHIBIERON LOS PRECIOS DE COMPRA ACTUALES Y UN
PRECIO DE COMPARACIÓN O "REFERENCIA" MÁS
ELEVADO PARA EL PRODUCTO (LA "CLASE"). POR FAVOR,
LEA CUIDADOSAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN EN FORMA
COMPLETA. ES POSIBLE QUE SUS DERECHOS SE VEAN AFECTADOS
POR LOS PROCEDIMIENTOS ENTABLADOS EN ESTA ACCIÓN.
ASIMISMO, TENGA EN CUENTA QUE SI ES MIEMBRO DE LA
CLASE, PUEDE TENER DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN
EN EL PRODUCTO DE LA CONCILIACIÓN QUE SE DESCRIBE
EN ESTA NOTIFICACIÓN. |
Esta
Notificación se cursa en virtud de lo dispuesto
en la Sección 2-803 del Código de Procedimiento
Civil de Illinois y de una Orden emanada del Juez Thomas
P. Quinn, del Tribunal de Circuito del Condado de Cook,
Illinois (el "Tribunal"). El objeto de esta Notificación
es informarle sobre la conciliación propuesta
para el litigio de esta acción de la clase (la
"Acción"), y de la audiencia que el Tribunal
llevará a cabo para considerar la equidad, racionabilidad
y conveniencia de la conciliación propuesta (la
"Conciliación"). Esta Notificación describe
los derechos que usted puede tener en relación
con la Conciliación así como también
las medidas que usted puede tomar en relación
con la Conciliación y la Acción.
La
Conciliación propuesta crea un fondo por la suma
total de $3,000,000 (el "Fondo de Conciliación").
La Demandante y las Demandadas no llegaron a un acuerdo
sobre la responsabilidad o el monto correspondientes
a los daños y perjuicios que deberían
repararse en el caso de que la Demandante sea la parte
que resulta vencedora en cada uno de los reclamos alegados.
Las cuestiones sobre las cuales las Partes no llegan
a un acuerdo incluyen, aunque no taxativamente, las
que se indican a continuación: (1) determinar
si el uso que hicieron las Demandadas de un precio de
comparación o "referencia" fue engañoso
o enriqueció injustamente a las Demandadas; (2)
si puede certificarse la clase nacional en los casos
en los que las leyes referidas a la fijación
de precios de comparación difieren en los distintos
Estados; y (3) determinar si los miembros de la clase
se vieron perjudicados o sufrieron daños y perjuicios
como resultado de las prácticas de fijación
de precios de las Demandadas.
El
Letrado de la Clase cree que la Conciliación
propuesta es una reparación excelente que se
encuentra dentro del mejor interés para la Clase.
Debido a los riesgos asociados con la continuidad del
litigio y la elevación a juicio, existía
el riesgo de que la Demandante no pudiera salir vencedora
respecto de alguno de sus reclamos, en cuyo caso, la
Clase no recibiría nada. Lo que es más
significativo aùn, el tribunal a cargo del juicio
había desestimado parcialmente la demanda, incluyendo
todos los pedidos de medidas cautelares. De manera adicional,
la Demandante habría tenido que hacer frente
a las incertidumbres propias de un litigio. A modo de
ejemplo, la Demandante enfrentaba la posibilidad de
que un jurado pudiera pronunciarse en favor de las Demandadas,
o que todos o gran parte de los reclamos alegados en
esta causa pudieran haber sido desestimados tanto antes
como después del juicio o en una apelación.
Adicionalmente, las Demandadas objetaron y objetan el
monto correspondiente a los daños y perjuicios
que la Clase puede recuperar.
El
Letrado de la Clase no recibió ningún
pago por los servicios prestados para entablar la Acción
en nombre de la Demandante y los miembros de la Clase,
y tampoco se le han reintegrado los gastos varios en
los que ha incurrido. Si esta Conciliación es
aceptada por el Tribunal, el letrado que ejerce el Patrocinio
de la Clase solicitará ante el Tribunal el pago
de honorarios y gastos por $1,040,000, que será
abonado por las Demandadas. No se pagarán los
honorarios y gastos del Fondo de Conciliación
y, tampoco este fondo se verá reducido por tal
pago.
Esta
Notificación no es la expresión de ningún
tipo de dictamen por parte del Tribunal en lo que respecta
a los méritos de alguno de los reclamos o las
defensas argumentadas por alguna de las partes en esta
Acción así como tampoco respecto de la
ecuanimidad o conveniencia de la Conciliación
propuesta. Si desea más información respecto
de esta conciliación, comuníquese con:
Clinton A. Krislov, Krislov & Associates, Ltd., Civic
Opera Building, Suite 1350, 20 N. Wacker Drive, Chicago,
Illinois 60606, Teléfono: (312) 606-0500, E-mail:
Clint@krislovlaw.com. Por favor, no llame al Tribunal.
NOTIFICACIÓN DE
LA AUDIENCIA PARA LA CONCILIACIÓN PROPUESTA
Se
llevará a cabo una audiencia conciliatoria (la
"Audiencia de Conciliación Final") el próximo
1 Octubre de 2003 a las 10:30 a.m., ante el Honorable
Thomas P. Quinn, Juez del Tribunal de Circuito, en la
Sala 2410 del Tribunal de Circuito del Condado de Cook,
Illinois, sito en 50 West Washington Street, Chicago,
Illinois, 60602. El objeto de la Audiencia de Conciliación
Final será: (1) determinar si debe certificarse
o no la Clase; (2) determinar si el Fondo de Conciliación
propuesto conformado por $3,000,000 es justo, razonable
y adecuado y, si debe dictarse sentencia final desestimando
la Acción en lo que se refiere a las Demandadas
en función del mérito, con efectos jurídicos
de cosa juzgada y sin la aplicación de costas;
y (3) considerar el pedido del Letrado de la Clase exigiendo
el pago de los honorarios razonables de los abogados
y los gastos, ademís del Fondo de Conciliación,
a las Demandadas. El Tribunal podrá levantar
la sesión o continuar con la Audiencia de Conciliación
Final sin que medie ninguna otra notificación
a la Clase.
DEFINICIONES QUE SE UTILIZAN
EN ESTA NOTIFICACIÓN
(a) La "Acción"
hace referencia a la Acción de DeGradi v. KB
Holdings, Inc., et al, Causa No. 02 CH 15838, actualmente
en trámite ante el Juez Thomas P. Quinn, en el
Tribunal de Circuito del Condado de Cook, Illinois,
División de la Cancillería.
(b) La "Clase"
hace referencia a las personas en los Estados Unidos,
el Distrito de Columbia, el Territorio de Guam y el
Estado Libre Asociado de Puerto Rico que adquirieron
un producto en los comercios minoristas de las Demandadas
y en las subsidiarias en línea que operan bajo
las denominaciones comerciales "KB Toys" o "Kay-Bee
Toys," incluyendo KB Toys, Kay-Bee Toys, Kay-Bee Toys
& Hobby Shops, KB Toy Works, KB Toy Outlet, Toy Liquidator,
KB Toys Express, KBtoys.com, KBkids.com y etoys.com,
entre el 3 de septiembre de 1997 y el 1 Octubre de 2003,
inclusive, para los cuales se presenta un precio de
compra actual y un precio comparativo o de "referencia"
más elevado para el producto.
(c) El "Letrado
de la Clase" hace referencia a la firma de abogados
Krislov & Associates, Ltd.
(d) "Miembro
de la Clase" hace referencia a cualquier miembro potencial
de la Clase que no presente un Pedido de Exclusión
de la Clase válido en debido tiempo y forma,
conforme se lo define más adelante.
(e) "Período
de la Clase" hace referencia al período que comienza
el 3 de septiembre de 1997 y termina el 1 Octubre de
2003, inclusive.
(f) "Costos
de la Notificación" hace referencia a todos los
costos y gastos en los que se hubiese incurrido para
dar cumplimiento a la obligación de notificar
a los potenciales Miembros de la Clase sobre la Acción
contra y la Conciliación con las Demandadas a
través de su publicación, conforme lo
exige el Tribunal.
(g) "Demandadas"
hace referencia a KB Holdings, Inc., también
conocida como KB Toys, Inc.; Big Lots, Inc.; y KB Online
Holdings, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada
de Delaware, una sucesora en comandita de responsabilidad
limitada de KBkids.com, LLC, una sociedad de responsabilidad
limitada de Ohio.
(h) "Fecha
de Entrada en Vigencia" hace referencia a la fecha en
la que la Conciliación entrará en vigencia,
conforme se describe en el Acuerdo de la Conciliación
(el "Acuerdo").
(i) "Fallo
de Honorarios y Gastos" hace referencia a los honorarios
de los abogados, los gastos y las costas que autorice
el Tribunal.
(j) "Audiencia
de Conciliación Final" hace referencia a la audiencia
que mantendrá el Tribunal para analizar la aprobación
final de esta Conciliación, de conformidad con
lo dispuesto en la Sección 2-806 del Código
de Procedimiento Civil de Illinois;
(k) "Pago del
Incentivo" es el pago que efectuarán las Demandadas
por la suma de $10,000 a la Demandante, de conformidad
con los términos que se establecen en este Acuerdo
para su entrega como representante de la Clase.
(l) "Fondo
de Conciliación Neto" hace referencia al Fondo
de Conciliación menos los Costos de la Notificación
(hasta un máximo de $40,000) y previa deducción
del Pago del Incentivo.
(m) "Notificación"
hace referencia a esta Notificación de Litispendencia
y Conciliación propuesta para la Acción
de Clase, que estará a disposición de
la Clase por pedido. Asimismo, esta notificaciín
también estará disponible en línea
en www.kbtoys.com, de conformidad con lo que establecen
los términos de la Orden de Aprobación
Preliminar.
(n) "Partes"
hace referencia a la Demandante y las Demandadas.
(o) "Persona" hace
referencia a las personas físicas, asociaciones,
sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad
limitada, sociedades personales, gobiernos (u organismos
gubernamentales), entidades cuasi-públicas, derechos
de propiedad, alianzas estratégicas, fideicomisos,
sucesiones y todas las otras formas de personas jurídicas.
(p) "Demandante"
se refiere a Louis DeGradi.
(q) "Reclamos
Exonerados" hará referencia a todos los reclamos,
tanto reales como potenciales, así como también
todas las responsabilidades, demandas, derechos de acción
o juicios entablados por la Demandante y cada uno y
todos los Miembros de la Clase contra alguna y todas
las Partes Exoneradas, sean ellas personas jurídicas,
entidades existentes en virtud del derecho de equidad,
ley estatutaria expresa o bien existentes en virtud
de cualquier otro tipo o forma, y aquellos que fueron
entablados o puedan haber sido potencialmente entablados
en forma personal, en su actuación como representante
o en cualquier otro carácter que guarden relación
o surjan como resultado de los acontecimientos, actos,
declaraciones u omisiones alegadas en la Acción
en perjuicio de alguna de las Partes Exoneradas, incluyendo
aunque no taxativamente todos los reclamos que surjan
del pago del Fondo de Conciliación que efectúen
las Demandadas.
(r) "Partes
Exoneradas" hace referencia a KB Holdings, Inc., también
conocida como KB Toys, Inc.; Big Lots, Inc., y KB Online
Holdings, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada
de Delaware, una sucesora comanditaria de KBkids.com,
LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Ohio;
y sus respectivas subsidiarias, afiliadas, divisiones,
accionistas, funcionarios, directores, miembros, gerentes,
empleados, herederos, albaceas, administradores, representantes,
abogados, agentes, aseguradores, sucesores, predecesores
y cesionarios tanto actuales como pasados.
(s) "Pedido
de Exclusión" hace referencia a un pedido escrito
formulado por algún miembro potencial de la Clase
para apartarse o, de otro modo, ser excluido de la Conciliación,
de conformidad con lo dispuesto por los términos
de esta Notificación.
(t) "Conciliación"
hace referencia a los términos y condiciones
contempladas por el Acuerdo.
(u) "Fondo
de Conciliación" hace referencia a la suma de
Tres Millones de Dólares Estadounidenses ($3,000,000.00).
(v) "Acuerdo"
hace referencia al Acuerdo de Conciliación y
los Anexos adjuntos que fueron presentados ante el Tribunal
el 7 Agosto de 2003 en relación con la Acción.
(w) "Notificación
Abreviada" hace referencia a la Notificación
Abreviada de Litispendencia y Conciliación Propuesta
para la Acción de Clase que se adjunta como Anexo
E del Acuerdo, la cual será publicada una vez
en USA Today (un máximo de 1/8 de página)
con sus términos en inglés y una referencia
al sitio web en el que consta la Notificación
redactada en idioma español.
LA ACCIÓN
El
3 de septiembre de 2002, la Demandante entabló
la Acción contra las Demandadas. La Demandante
entabló juicio en forma personal en su propio
nombre y en nombre de la clase conformada por todas
las Personas de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia,
el Territorio de Guam y el Estado Libre Asociado de
Puerto Rico que adquirieron un producto en los comercios
de venta minorista de las Demandadas y las subsidiarias
en línea que operan bajo las denominaciones comerciales
de "KB Toys" o "Kay-Bee Toys," incluyendo KB Toys, Kay-Bee
Toys, Kay-Bee Toys & Hobby Shops, KB Toy Works, KB Toy
Outlet, Toy Liquidator, KB Toys Express, KBtoys.com,
KBkids.com y etoys.com, durante los últimos cinco
años, en los cuales se presenta un precio de
compra actual y un precio comparativo o de "referencia"
más alto para dicho producto.
La
Demandante alega que las Demandadas implementaron un
esquema de fijación de precios que hace uso de
dos precios diferentes y que se ubican muy próximos
uno de otro en los rótulos de los anaqueles,
en los carteles que se exhiben en el interior de la
tienda, en las publicidades del comercio minorista y
en línea. Se imprime un precio, es decir, un
precio comparativo o de "referencia" en tinta negra
y luego se lo tacha en tinta roja. Se incluye un segundo
precio, más bajo, que el consumidor debe pagar
para adquirir el producto. Este precio aparece en tinta
roja y simula ser un número en letra manuscrita.
La Demandante alega que el precio comparativo o de "referencia"
para el producto no es el precio de mercado que prevalece
para el producto y que fueron muy pocas o bien no se
realizaron ventas ni se esperaba hacer ventas a este
precio. En su lugar, la Demandante alega que se trató
de un monto ficticio utilizado para hacer que el precio
de compra del producto pareciera una ganga y, además,
para que el precio pareciera haber sufrido un descuento
con respecto al precio comparativo. La Demandante argumenta
que la supuesta conducta de las Demandadas viola la
Ley de Fraude al Consumidor y Prácticas Comerciales
Engañosas de Illinois (la "Ley de Fraude al Consumidor")
y la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas
Uniforme de Illinois (la "Ley Uniforme"), así
como también otras leyes de protección
al consumidor similares que se aplican en otros Estados
y, además, sostiene que tal conducta constituye
un enriquecimiento ilícito. La Demandante aspira
a recuperar daños y perjuicios compensatorios
y punitivos, obtener una sentencia en favor de los honorarios
de los letrados y los gastos de la Acción y una
medida cautelar permanente tendiente a evitar que las
Demandadas continúen usando el esquema de determinación
de precios supuestamente ilícito.
Como
respuesta, las Demandadas presentaron un pedido de desestimación
del reclamo presentado en virtud de la Ley Uniforme
y pidieron la nulidad de todos los pedidos de medidas
cautelares. El 31 de enero de 2003, el Tribunal hizo
lugar al pedido de las Demandadas que instaba a la desestimación
del reclamo presentado en virtud de los preceptos de
la Ley Uniforme y la nulidad de los pedidos de medidas
cautelares.
En
lo subsiguiente, las Demandadas contestaron la demanda
negando en términos generales los cargos restantes,
de conformidad con los preceptos de la Ley de Fraude
al Consumidor, y los presentados argumentando enriquecimiento
ilícito. Posteriormente, las Partes intercambiaron
las pruebas producidas por escrito, inclusive los pedidos
de documentación e interrogatorios. Asimismo,
la Demandante solicitó y obtuvo miles de documentos
y todas las transcripciones de las declaraciones de
otros litigios relacionados en trámite que fueron
entablados contra las Demandadas en California. Las
Demandadas también declararon ante la Demandante.
Luego
las Partes dieron una breve reseña respecto de
la cuestión relacionada con la certificación
de la clase. El 9 de abril de 2003, las Partes comparecieron
ante el Juez Quinn para una audiencia que se celebró
con motivo del pedido de certificación de la
clase. Después de la audiencia y antes de que
el Tribunal se pronunciara sobre el pedido de certificación
de la clase, las Partes participaron de negociaciones
conciliatorias durante las que el dictamen del Tribunal
respecto de la certificación de clase fue declarado
en suspenso. Estas negociaciones dieron como resultado
el presente Acuerdo.
RECLAMOS DE LA DEMANDANTE
Y BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN
La
Demandante cree que los reclamos que fundamentan la
Acción tienen un mérito sustancial. Sin
embargo, la Demandante y el Letrado de la Clase reconocen
y tienen conocimiento del gasto y la duración
de los constantes procedimientos necesarios para llevar
adelante la Acción contra las Demandadas en el
transcurso del juicio y las apelaciones. La Demandante
y el Letrado de la Clase también han tenido en
cuenta el resultado incierto y el riesgo que conlleva
todo litigio, en especial en el caso de un litigio complejo
como el de esta Acción, así como también
las dificultades y demoras inherentes de dicho litigio.
La Demandante y el Letrado de la Clase también
son conscientes de los problemas intrínsecos
de la prueba y las posibles defensas contra las violaciones
que se afirman en la Acción, así como
también respecto de los daños y perjuicios
que puedan recuperarse en caso de que la Demandante
saliera vencedora en la Acción. Asimismo, la
Demandante y el Letrado de la Clase creen que la Conciliación
propuesta le confiere a la Clase importantes beneficios.
A partir de su evaluación, la Demandante y el
Letrado de la Clase determinaron que la Conciliación
está dentro del mejor interés de la Demandante
y la Clase.
NEGACIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LAS DEMANDADAS
Las
Demandadas niegan cualquier tipo de responsabilidad
en la Acción que surge a partir de la conducta,
las declaraciones, los actos u omisiones que se alegan
o que pudieran haber sido alegados en la Acción.
Además, las Demandadas niegan también,
entre otros, los alegatos que establecen que la Demandante
o los Miembros de la Clase han sufrido algún
tipo de daño o perjuicio, que los sistemas de
fijación de precios y publicitarios de las Demandadas
eran de algún modo injustos o engañosos
o que la Demandante o los Miembros de la Clase se vieron
perjudicados por el comportamiento que se argumenta
en la Acción.
Independientemente
de ello, las Demandadas concluyeron que continuar con
la Acción sería una tarea prolongada y
costosa y que era conveniente que la Acción fuese
total y definitivamente resuelta en la forma y bajo
los términos y condiciones que se establecen
en el Acuerdo. Las Demandadas también tuvieron
en cuenta la incertidumbre y los riesgos intrínsecos
que conlleva todo litigio, en especial en casos complejos
como los de esta Acción. Por consiguiente, las
Demandadas decidieron que es conveniente y beneficioso
llegar a un acuerdo en esta Acción en la manera
y de conformidad con los términos y condiciones
que se establecen en el Acuerdo.
TÉRMINOS DE LA
CONCILIACIÓN PROPUESTA
Sujeto
a los términos y condiciones que se incluyen
en este Acuerdo, las Demandadas crearán un Fondo
de Conciliación en beneficio de la Clase por
el monto total de Tres Millones de Dólares Estadounidenses
($3,000,000.00) a través de un asiento contable.
Una parte de este Fondo de Conciliación se utilizará
para sufragar ciertos gastos administrativos, es decir,
los costos de publicación de esta Notificación
en hasta un máximo de $40,000. Adicionalmente,
se pagarán $10,000 a la Demandante, monto que
se retirará del Fondo de Conciliación,
por sus servicios como representante de la Clase (el
"Pago del Incentivo"). El saldo del Fondo de Conciliación
(el "Fondo de Conciliación Neto") se distribuirá
conforme se indica a continuación.
Las
Demandadas distribuirán el Fondo de Conciliación
Neto a través de un descuento en los registros
de caja de todas las tiendas KB Toys, KB Toy Works,
KB Toy Outlet, Toy Liquidator y KB Toys Express de la
nación, incluyendo Guam y Puerto Rico, equivalente
a un descuento del 30% para todas las compras que cumplan
con los requisitos por un monto de $30 o más
entre el 8 y el 14 de octubre de 2003. Esta distribución
(la "Distribución en Tiendas") se llevará
a cabo sin exigir la presentación de un pedido
de los clientes de la tienda y estará separada
y apartada, aunque sí se sumará, a todo
evento promocional previamente planificado para el año
2003. Las Demandadas no publicitarán, o de otro
modo promocionarán, esta distribución
antes de llevar a cabo la Distribución en las
Tiendas. Sin embargo, podrán colocarse carteles
que detallen los términos de la Distribución
en Tiendas en el interior de las tiendas o en sus alrededores
durante el período de la Distribución
en Tiendas y hasta 48 horas antes de efectuarse la Distribución
en tiendas.
Si
el monto total de los descuentos recibidos por los clientes
durante la Distribución en Tiendas es menor que
el monto del Fondo de Conciliación Neta, las
Demandadas realizarán una donación en
especie de juguetes al valor correspondiente al precio
común de venta minorista vigente en ese momento,
conforme fuera aplicado por las Demandadas a tales juguetes,
por un monto equivalente al resto del Fondo de Conciliación
Neto (el "Monto de la Donación en Especie").
La donación, si la hay, no se hará a más
de cuatro entidades benéficas reconocidas en
la nación que tanto la Demandante como las Demandadas
convengan de mutuo acuerdo y, además, dicha donación
se realizará antes del 31 de diciembre de 2003.
Las Demandadas pagarán el costo de entrega de
los juguetes donados a no más de cuatro lugares.
Las Demandadas no estarán obligadas a efectuar
más de una entrega a cada uno de estos lugares.
El costo de entrega de los juguetes no estará
comprendido sino que estará excluido del Fondo
de Conciliación.
EXCLUSIÓN DE LA
CONCILIACIÓN
Cada
miembro de la Clase estará obligado por todas
las determinaciones y sentencias pronunciadas en esta
Acción en lo que se refiere a la Conciliación,
independientemente de que puedan ser favorables o desfavorables,
a menos que dicha persona envíe, por correo común
o correo de primera clase, un Pedido de Exclusión
de la Clase por escrito y, siempre que el sello postal
de envío no tenga una fecha posterior al 10 Septiembre
de 2003. Dicho pedido deberá estar dirigido a
los abogados que se indican a continuación:

LETRADO DE LA CLASE:
Clinton A. Krislov
Krislov & Associates, Ltd.
Civic Opera House
20 North Wacker Drive
Suite 1350
Chicago, Illinois 60606
(312) 606-0500
|
 |

LETRADO DE LAS DEMANDADAS:
Christopher M. Murphy
McDermott, Will & Emery
227 West Monroe Street
Chicago, Illinois 60606
|
No
se podrá excluir de la Clase a ninguna persona
después de dicha fecha. El pedido de exclusión
debe incluir: (a) el nombre, dirección y número
de teléfono de la persona o entidad que solicita
la exclusión; (b) el título y el número
de expediente correspondiente a la Acción ("DeGradi
v. KB Holdings, et al., No. 02 CH 15838"); (c) una declaración
donde solicite su exclusión de la Clase; y (d)
en la medida de lo posible, una descripción general
de los productos adquiridos de las Demandadas durante
el Período correspondiente a la Clase, incluyendo
fechas y lugares aproximados de tales compras así
como también la cantidad aproximada de cada uno
de los productos comprados. El pedido debe estar firmado
por la persona o entidad que solicita la exclusión
y no tendrá efecto a menos que se efectúe
dicho pedido en la forma y dentro del plazo establecidos
antes.
DESESTIMACIÓN Y
EXENCIONES
Si
se aprueba la Conciliación propuesta, el Tribunal
dictará sentencia definitiva. Esta sentencia
desestimará los Reclamos Exonerados con efectos
jurídicos de cosa juzgada respecto de todas las
Demandadas. De allí en adelante, la Acción
será desestimada. La sentencia establecerá
que se considere que todos los Miembros de la Clase
han exonerado y liberado de manera permanente todos
los Cargos Exonerados que se hubieran presentado en
perjuicio de todas las Partes Exoneradas.
APLICACIÓN DE LOS
HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y LOS GASTOS
En
la Audiencia de Conciliación Final, el Letrado
de la Clase le pedirá al Tribunal que haga lugar
a los honorarios de los abogados y los gastos por un
monto que no podrá superar $1,040,000. Las Demandadas
tendrán que abonar estos montos, que no podrán
ser saldados ni deducidos del Fondo de Conciliación.
Hasta ahora, el Letrado de la Clase no ha recibido ningún
pago por los servicios de tramitación de esta
Acción (que comenzó en 2002) en nombre
de los miembros de la Clase y, además, el Letrado
de la Clase tampoco recibió reintegro alguno
por los gastos varios en los que incurrió. Los
honorarios solicitados por el Letrado de la Clase compensarán
al abogado por los esfuerzos que realizó para
obtener el Fondo de Conciliación en beneficio
de la Clase y también por el riesgo asumido al
aceptar tal representación fundándose
en la contingencia.
CONDICIONES PARA LA CONCILIACIÓN
La
Conciliación está supeditada a la ocurrencia
de ciertos eventos que se describen en el Acuerdo. Entre
estos eventos se incluyen: (1) la transcripción
del Fallo y la Sentencia Final del Tribunal, conforme
se establece en el Acuerdo; y (2) la expiración
del período establecido para presentar una apelación
por o para modificar o reformar la Sentencia. Si, por
algún motivo, no se cumple alguna de las condiciones
que se describen en el Acuerdo, podrán darse
por rescindido el Acuerdo. Y, en caso de rescindirse
tal acuerdo, será considerado nulo y carente
de valor, por lo que se restablecerán de inmediato
las posiciones de las Partes que intervienen en el Acuerdo
a la que tenían antes de la fecha de formalización
definitiva del Acuerdo.
EL DERECHO A SER ESCUCHADO
EN LA AUDIENCIA
El
Letrado de la Clase representará a todos los
Miembros de la Clase en la Audiencia de Conciliación
Final, a excepción de aquellos que opten por
comparecer a través del abogado que elijan, corriendo
a tal fin con todos los gastos que correspondan. Ningún
Miembro de la Clase estará obligado a contratar
su propio abogado pero, para aquellos que deseen hacerlo,
dicho letrado deberá presentar un escrito de
participación en su nombre. Dicha participación
deberá ser notificada y presentada de forma tal
que pueda ser recibida por el Tribunal y los abogados
enunciados con anterioridad al menos veintiún
(21) días antes de la fecha fijada para la Audiencia
de Conciliación Final.
Todo
Miembro de la Clase que objete algún aspecto
de la Conciliación, el Fondo de Conciliación,
la certificación de la Clase o la aplicación
de los honorarios de los abogados, las costas y los
gastos, podrá comparecer y ser escuchado en la
Audiencia de Conciliación Final. El Miembro de
la Clase tendrá un plazo de al menos 21 días
antes de la fecha de la Audiencia de Conciliación
Final para entregar, en mano o por correo de primera
clase, una declaración escrita que exprese las
objeciones, incluyendo copias de todos los documentos
y reseñas que las respalden (que deben probar
que la persona o entidad es un Miembro de la Clase),
y una notificación escrita de su intención
de comparecer (si el Miembro de la Clase desea comparecer
a la Audiencia de Conciliación Final), que seré
remitida a los abogados enumerados antes y también,
como se indica a continuación, al Secretario
del Tribunal:
CLERK OF THE COURT, CIRCUIT
COURT OF COOK COUNTY, 50 West Washington Street, Chicago,
Illinois, 60602.
Sólo
los miembros de la Clase que han entregado notificaciones
escritas de una objeción en la forma que se establece
en el presente tendrán derecho a ser escuchados
en la Audiencia de Conciliación Final, a menos
que el Tribunal ordene lo contrario.
ANÁLISIS DE LA
DOCUMENTACIÓN
Esta
Notificación es un resumen y no describe la totalidad
de los detalles que se establecen en el Acuerdo. Si
desea detalles completos de las cuestiones que se comentan
en esta Notificación, puede analizar el Acuerdo
que fue presentado ante este Tribunal, el cual está
a su disposición para ser inspeccionado, en el
horario habitual de atención al público,
en el despacho del Secretario del Tribunal, Tribunal
de Circuito el Condado de Cook, Illinois, sito en 50
West Washington Street, Chicago, Illinois, 60602.
Si
tiene alguna duda sobre la conciliación propuesta
en esta Acción, puede comunicarse con el Letrado
de la Clase por escrito, a la siguiente dirección:
Clinton A. Krislov, Krislov & Associates, Ltd., Civic
Opera Building, Suite 1350, 20 N. Wacker Drive, Chicago,
Illinois 60606, Teléfono: (312) 606-0500, E-mail:
Clint@krislovlaw.com.
NO SE COMUNIQUE TELEFÓNICAMENTE
CON EL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON ESTA NOTIFICACIÓN.
FECHA: 18 AGOSTO DE 2003
POR ORDEN DEL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CONDADO DE COOK

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