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EN EL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CONDADO DE COOK, ILLINOIS DEPARTAMENTO DEL CONDADO, DIVISIÓN DE LA CANCILLERÍA

LOUIS DeGRADI, en forma individual y en representación de todas aquellas personas en una situación similar,
Demandante,
v.
KB HOLDINGS, INC., sociedad anónima; BIG LOTS, INC., sociedad anónima; y KBKIDS.COM, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada,
Demandadas.
No. 02 CH 15838
Honorable Thomas P. Quinn


NOTIFICACIÓN DE LITISPENDENCIA Y CONCILIACIÓN PROPUESTA PARA
LA ACCIÓN DE LA CLASE Y LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN


A: TODAS LAS PERSONAS DE LOS ESTADOS UNIDOS, EL DISTRITO DE COLUMBIA, EL TERRITORIO DE GUAM Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO QUE ADQUIRIERON UN PRODUCTO EN LAS TIENDAS DE LAS DEMANDADAS, LAS CUALES OPERAN BAJO LAS DENOMINACIONES COMERCIALES DE "KB TOYS" O "KAY-BEE TOYS," Y QUE INCLUYEN TAMBIéN KB TOYS, KAY-BEE TOYS, KAY-BEE TOYS & HOBBY SHOPS, KB TOY WORKS, KB TOY OUTLET, TOY LIQUIDATOR, KB TOYS EXPRESS, KBTOYS.COM, KBKIDS.COM Y ETOYS.COM, ENTRE EL 3 DE SEPTIEMBRE DE 1997 Y EL 1 OCTUBRE DE 2003, INCLUSIVE, PARA LOS CUALES SE EXHIBIERON LOS PRECIOS DE COMPRA ACTUALES Y UN PRECIO DE COMPARACIÓN O "REFERENCIA" MÁS ELEVADO PARA EL PRODUCTO (LA "CLASE"). POR FAVOR, LEA CUIDADOSAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN EN FORMA COMPLETA. ES POSIBLE QUE SUS DERECHOS SE VEAN AFECTADOS POR LOS PROCEDIMIENTOS ENTABLADOS EN ESTA ACCIÓN. ASIMISMO, TENGA EN CUENTA QUE SI ES MIEMBRO DE LA CLASE, PUEDE TENER DERECHO A UNA PARTICIPACIÓN EN EL PRODUCTO DE LA CONCILIACIÓN QUE SE DESCRIBE EN ESTA NOTIFICACIÓN.

    Esta Notificación se cursa en virtud de lo dispuesto en la Sección 2-803 del Código de Procedimiento Civil de Illinois y de una Orden emanada del Juez Thomas P. Quinn, del Tribunal de Circuito del Condado de Cook, Illinois (el "Tribunal"). El objeto de esta Notificación es informarle sobre la conciliación propuesta para el litigio de esta acción de la clase (la "Acción"), y de la audiencia que el Tribunal llevará a cabo para considerar la equidad, racionabilidad y conveniencia de la conciliación propuesta (la "Conciliación"). Esta Notificación describe los derechos que usted puede tener en relación con la Conciliación así como también las medidas que usted puede tomar en relación con la Conciliación y la Acción.

    La Conciliación propuesta crea un fondo por la suma total de $3,000,000 (el "Fondo de Conciliación"). La Demandante y las Demandadas no llegaron a un acuerdo sobre la responsabilidad o el monto correspondientes a los daños y perjuicios que deberían repararse en el caso de que la Demandante sea la parte que resulta vencedora en cada uno de los reclamos alegados. Las cuestiones sobre las cuales las Partes no llegan a un acuerdo incluyen, aunque no taxativamente, las que se indican a continuación: (1) determinar si el uso que hicieron las Demandadas de un precio de comparación o "referencia" fue engañoso o enriqueció injustamente a las Demandadas; (2) si puede certificarse la clase nacional en los casos en los que las leyes referidas a la fijación de precios de comparación difieren en los distintos Estados; y (3) determinar si los miembros de la clase se vieron perjudicados o sufrieron daños y perjuicios como resultado de las prácticas de fijación de precios de las Demandadas.

    El Letrado de la Clase cree que la Conciliación propuesta es una reparación excelente que se encuentra dentro del mejor interés para la Clase. Debido a los riesgos asociados con la continuidad del litigio y la elevación a juicio, existía el riesgo de que la Demandante no pudiera salir vencedora respecto de alguno de sus reclamos, en cuyo caso, la Clase no recibiría nada. Lo que es más significativo aùn, el tribunal a cargo del juicio había desestimado parcialmente la demanda, incluyendo todos los pedidos de medidas cautelares. De manera adicional, la Demandante habría tenido que hacer frente a las incertidumbres propias de un litigio. A modo de ejemplo, la Demandante enfrentaba la posibilidad de que un jurado pudiera pronunciarse en favor de las Demandadas, o que todos o gran parte de los reclamos alegados en esta causa pudieran haber sido desestimados tanto antes como después del juicio o en una apelación. Adicionalmente, las Demandadas objetaron y objetan el monto correspondiente a los daños y perjuicios que la Clase puede recuperar.

    El Letrado de la Clase no recibió ningún pago por los servicios prestados para entablar la Acción en nombre de la Demandante y los miembros de la Clase, y tampoco se le han reintegrado los gastos varios en los que ha incurrido. Si esta Conciliación es aceptada por el Tribunal, el letrado que ejerce el Patrocinio de la Clase solicitará ante el Tribunal el pago de honorarios y gastos por $1,040,000, que será abonado por las Demandadas. No se pagarán los honorarios y gastos del Fondo de Conciliación y, tampoco este fondo se verá reducido por tal pago.

    Esta Notificación no es la expresión de ningún tipo de dictamen por parte del Tribunal en lo que respecta a los méritos de alguno de los reclamos o las defensas argumentadas por alguna de las partes en esta Acción así como tampoco respecto de la ecuanimidad o conveniencia de la Conciliación propuesta. Si desea más información respecto de esta conciliación, comuníquese con: Clinton A. Krislov, Krislov & Associates, Ltd., Civic Opera Building, Suite 1350, 20 N. Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606, Teléfono: (312) 606-0500, E-mail: Clint@krislovlaw.com. Por favor, no llame al Tribunal.

NOTIFICACIÓN DE LA AUDIENCIA PARA LA CONCILIACIÓN PROPUESTA

    Se llevará a cabo una audiencia conciliatoria (la "Audiencia de Conciliación Final") el próximo 1 Octubre de 2003 a las 10:30 a.m., ante el Honorable Thomas P. Quinn, Juez del Tribunal de Circuito, en la Sala 2410 del Tribunal de Circuito del Condado de Cook, Illinois, sito en 50 West Washington Street, Chicago, Illinois, 60602. El objeto de la Audiencia de Conciliación Final será: (1) determinar si debe certificarse o no la Clase; (2) determinar si el Fondo de Conciliación propuesto conformado por $3,000,000 es justo, razonable y adecuado y, si debe dictarse sentencia final desestimando la Acción en lo que se refiere a las Demandadas en función del mérito, con efectos jurídicos de cosa juzgada y sin la aplicación de costas; y (3) considerar el pedido del Letrado de la Clase exigiendo el pago de los honorarios razonables de los abogados y los gastos, ademís del Fondo de Conciliación, a las Demandadas. El Tribunal podrá levantar la sesión o continuar con la Audiencia de Conciliación Final sin que medie ninguna otra notificación a la Clase.

DEFINICIONES QUE SE UTILIZAN EN ESTA NOTIFICACIÓN

(a)  La "Acción" hace referencia a la Acción de DeGradi v. KB Holdings, Inc., et al, Causa No. 02 CH 15838, actualmente en trámite ante el Juez Thomas P. Quinn, en el Tribunal de Circuito del Condado de Cook, Illinois, División de la Cancillería.

(b)  La "Clase" hace referencia a las personas en los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Territorio de Guam y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que adquirieron un producto en los comercios minoristas de las Demandadas y en las subsidiarias en línea que operan bajo las denominaciones comerciales "KB Toys" o "Kay-Bee Toys," incluyendo KB Toys, Kay-Bee Toys, Kay-Bee Toys & Hobby Shops, KB Toy Works, KB Toy Outlet, Toy Liquidator, KB Toys Express, KBtoys.com, KBkids.com y etoys.com, entre el 3 de septiembre de 1997 y el 1 Octubre de 2003, inclusive, para los cuales se presenta un precio de compra actual y un precio comparativo o de "referencia" más elevado para el producto.

(c)  El "Letrado de la Clase" hace referencia a la firma de abogados Krislov & Associates, Ltd.

(d)  "Miembro de la Clase" hace referencia a cualquier miembro potencial de la Clase que no presente un Pedido de Exclusión de la Clase válido en debido tiempo y forma, conforme se lo define más adelante.

(e)  "Período de la Clase" hace referencia al período que comienza el 3 de septiembre de 1997 y termina el 1 Octubre de 2003, inclusive.

(f)  "Costos de la Notificación" hace referencia a todos los costos y gastos en los que se hubiese incurrido para dar cumplimiento a la obligación de notificar a los potenciales Miembros de la Clase sobre la Acción contra y la Conciliación con las Demandadas a través de su publicación, conforme lo exige el Tribunal.

(g)  "Demandadas" hace referencia a KB Holdings, Inc., también conocida como KB Toys, Inc.; Big Lots, Inc.; y KB Online Holdings, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware, una sucesora en comandita de responsabilidad limitada de KBkids.com, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Ohio.

(h)  "Fecha de Entrada en Vigencia" hace referencia a la fecha en la que la Conciliación entrará en vigencia, conforme se describe en el Acuerdo de la Conciliación (el "Acuerdo").

(i)  "Fallo de Honorarios y Gastos" hace referencia a los honorarios de los abogados, los gastos y las costas que autorice el Tribunal.

(j)  "Audiencia de Conciliación Final" hace referencia a la audiencia que mantendrá el Tribunal para analizar la aprobación final de esta Conciliación, de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2-806 del Código de Procedimiento Civil de Illinois;

(k)  "Pago del Incentivo" es el pago que efectuarán las Demandadas por la suma de $10,000 a la Demandante, de conformidad con los términos que se establecen en este Acuerdo para su entrega como representante de la Clase.

(l)  "Fondo de Conciliación Neto" hace referencia al Fondo de Conciliación menos los Costos de la Notificación (hasta un máximo de $40,000) y previa deducción del Pago del Incentivo.

(m)  "Notificación" hace referencia a esta Notificación de Litispendencia y Conciliación propuesta para la Acción de Clase, que estará a disposición de la Clase por pedido. Asimismo, esta notificaciín también estará disponible en línea en www.kbtoys.com, de conformidad con lo que establecen los términos de la Orden de Aprobación Preliminar.

(n)  "Partes" hace referencia a la Demandante y las Demandadas.

(o)  "Persona" hace referencia a las personas físicas, asociaciones, sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, sociedades personales, gobiernos (u organismos gubernamentales), entidades cuasi-públicas, derechos de propiedad, alianzas estratégicas, fideicomisos, sucesiones y todas las otras formas de personas jurídicas.

(p)  "Demandante" se refiere a Louis DeGradi.

(q)  "Reclamos Exonerados" hará referencia a todos los reclamos, tanto reales como potenciales, así como también todas las responsabilidades, demandas, derechos de acción o juicios entablados por la Demandante y cada uno y todos los Miembros de la Clase contra alguna y todas las Partes Exoneradas, sean ellas personas jurídicas, entidades existentes en virtud del derecho de equidad, ley estatutaria expresa o bien existentes en virtud de cualquier otro tipo o forma, y aquellos que fueron entablados o puedan haber sido potencialmente entablados en forma personal, en su actuación como representante o en cualquier otro carácter que guarden relación o surjan como resultado de los acontecimientos, actos, declaraciones u omisiones alegadas en la Acción en perjuicio de alguna de las Partes Exoneradas, incluyendo aunque no taxativamente todos los reclamos que surjan del pago del Fondo de Conciliación que efectúen las Demandadas.

(r)  "Partes Exoneradas" hace referencia a KB Holdings, Inc., también conocida como KB Toys, Inc.; Big Lots, Inc., y KB Online Holdings, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Delaware, una sucesora comanditaria de KBkids.com, LLC, una sociedad de responsabilidad limitada de Ohio; y sus respectivas subsidiarias, afiliadas, divisiones, accionistas, funcionarios, directores, miembros, gerentes, empleados, herederos, albaceas, administradores, representantes, abogados, agentes, aseguradores, sucesores, predecesores y cesionarios tanto actuales como pasados.

(s)  "Pedido de Exclusión" hace referencia a un pedido escrito formulado por algún miembro potencial de la Clase para apartarse o, de otro modo, ser excluido de la Conciliación, de conformidad con lo dispuesto por los términos de esta Notificación.

(t)  "Conciliación" hace referencia a los términos y condiciones contempladas por el Acuerdo.

(u)  "Fondo de Conciliación" hace referencia a la suma de Tres Millones de Dólares Estadounidenses ($3,000,000.00).

(v)  "Acuerdo" hace referencia al Acuerdo de Conciliación y los Anexos adjuntos que fueron presentados ante el Tribunal el 7 Agosto de 2003 en relación con la Acción.

(w)  "Notificación Abreviada" hace referencia a la Notificación Abreviada de Litispendencia y Conciliación Propuesta para la Acción de Clase que se adjunta como Anexo E del Acuerdo, la cual será publicada una vez en USA Today (un máximo de 1/8 de página) con sus términos en inglés y una referencia al sitio web en el que consta la Notificación redactada en idioma español.

LA ACCIÓN

    El 3 de septiembre de 2002, la Demandante entabló la Acción contra las Demandadas. La Demandante entabló juicio en forma personal en su propio nombre y en nombre de la clase conformada por todas las Personas de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, el Territorio de Guam y el Estado Libre Asociado de Puerto Rico que adquirieron un producto en los comercios de venta minorista de las Demandadas y las subsidiarias en línea que operan bajo las denominaciones comerciales de "KB Toys" o "Kay-Bee Toys," incluyendo KB Toys, Kay-Bee Toys, Kay-Bee Toys & Hobby Shops, KB Toy Works, KB Toy Outlet, Toy Liquidator, KB Toys Express, KBtoys.com, KBkids.com y etoys.com, durante los últimos cinco años, en los cuales se presenta un precio de compra actual y un precio comparativo o de "referencia" más alto para dicho producto.

    La Demandante alega que las Demandadas implementaron un esquema de fijación de precios que hace uso de dos precios diferentes y que se ubican muy próximos uno de otro en los rótulos de los anaqueles, en los carteles que se exhiben en el interior de la tienda, en las publicidades del comercio minorista y en línea. Se imprime un precio, es decir, un precio comparativo o de "referencia" en tinta negra y luego se lo tacha en tinta roja. Se incluye un segundo precio, más bajo, que el consumidor debe pagar para adquirir el producto. Este precio aparece en tinta roja y simula ser un número en letra manuscrita. La Demandante alega que el precio comparativo o de "referencia" para el producto no es el precio de mercado que prevalece para el producto y que fueron muy pocas o bien no se realizaron ventas ni se esperaba hacer ventas a este precio. En su lugar, la Demandante alega que se trató de un monto ficticio utilizado para hacer que el precio de compra del producto pareciera una ganga y, además, para que el precio pareciera haber sufrido un descuento con respecto al precio comparativo. La Demandante argumenta que la supuesta conducta de las Demandadas viola la Ley de Fraude al Consumidor y Prácticas Comerciales Engañosas de Illinois (la "Ley de Fraude al Consumidor") y la Ley de Prácticas Comerciales Engañosas Uniforme de Illinois (la "Ley Uniforme"), así como también otras leyes de protección al consumidor similares que se aplican en otros Estados y, además, sostiene que tal conducta constituye un enriquecimiento ilícito. La Demandante aspira a recuperar daños y perjuicios compensatorios y punitivos, obtener una sentencia en favor de los honorarios de los letrados y los gastos de la Acción y una medida cautelar permanente tendiente a evitar que las Demandadas continúen usando el esquema de determinación de precios supuestamente ilícito.

    Como respuesta, las Demandadas presentaron un pedido de desestimación del reclamo presentado en virtud de la Ley Uniforme y pidieron la nulidad de todos los pedidos de medidas cautelares. El 31 de enero de 2003, el Tribunal hizo lugar al pedido de las Demandadas que instaba a la desestimación del reclamo presentado en virtud de los preceptos de la Ley Uniforme y la nulidad de los pedidos de medidas cautelares.

    En lo subsiguiente, las Demandadas contestaron la demanda negando en términos generales los cargos restantes, de conformidad con los preceptos de la Ley de Fraude al Consumidor, y los presentados argumentando enriquecimiento ilícito. Posteriormente, las Partes intercambiaron las pruebas producidas por escrito, inclusive los pedidos de documentación e interrogatorios. Asimismo, la Demandante solicitó y obtuvo miles de documentos y todas las transcripciones de las declaraciones de otros litigios relacionados en trámite que fueron entablados contra las Demandadas en California. Las Demandadas también declararon ante la Demandante.

    Luego las Partes dieron una breve reseña respecto de la cuestión relacionada con la certificación de la clase. El 9 de abril de 2003, las Partes comparecieron ante el Juez Quinn para una audiencia que se celebró con motivo del pedido de certificación de la clase. Después de la audiencia y antes de que el Tribunal se pronunciara sobre el pedido de certificación de la clase, las Partes participaron de negociaciones conciliatorias durante las que el dictamen del Tribunal respecto de la certificación de clase fue declarado en suspenso. Estas negociaciones dieron como resultado el presente Acuerdo.

RECLAMOS DE LA DEMANDANTE Y BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN

    La Demandante cree que los reclamos que fundamentan la Acción tienen un mérito sustancial. Sin embargo, la Demandante y el Letrado de la Clase reconocen y tienen conocimiento del gasto y la duración de los constantes procedimientos necesarios para llevar adelante la Acción contra las Demandadas en el transcurso del juicio y las apelaciones. La Demandante y el Letrado de la Clase también han tenido en cuenta el resultado incierto y el riesgo que conlleva todo litigio, en especial en el caso de un litigio complejo como el de esta Acción, así como también las dificultades y demoras inherentes de dicho litigio. La Demandante y el Letrado de la Clase también son conscientes de los problemas intrínsecos de la prueba y las posibles defensas contra las violaciones que se afirman en la Acción, así como también respecto de los daños y perjuicios que puedan recuperarse en caso de que la Demandante saliera vencedora en la Acción. Asimismo, la Demandante y el Letrado de la Clase creen que la Conciliación propuesta le confiere a la Clase importantes beneficios. A partir de su evaluación, la Demandante y el Letrado de la Clase determinaron que la Conciliación está dentro del mejor interés de la Demandante y la Clase.

NEGACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD POR PARTE DE LAS DEMANDADAS

    Las Demandadas niegan cualquier tipo de responsabilidad en la Acción que surge a partir de la conducta, las declaraciones, los actos u omisiones que se alegan o que pudieran haber sido alegados en la Acción. Además, las Demandadas niegan también, entre otros, los alegatos que establecen que la Demandante o los Miembros de la Clase han sufrido algún tipo de daño o perjuicio, que los sistemas de fijación de precios y publicitarios de las Demandadas eran de algún modo injustos o engañosos o que la Demandante o los Miembros de la Clase se vieron perjudicados por el comportamiento que se argumenta en la Acción.

    Independientemente de ello, las Demandadas concluyeron que continuar con la Acción sería una tarea prolongada y costosa y que era conveniente que la Acción fuese total y definitivamente resuelta en la forma y bajo los términos y condiciones que se establecen en el Acuerdo. Las Demandadas también tuvieron en cuenta la incertidumbre y los riesgos intrínsecos que conlleva todo litigio, en especial en casos complejos como los de esta Acción. Por consiguiente, las Demandadas decidieron que es conveniente y beneficioso llegar a un acuerdo en esta Acción en la manera y de conformidad con los términos y condiciones que se establecen en el Acuerdo.

TÉRMINOS DE LA CONCILIACIÓN PROPUESTA

    Sujeto a los términos y condiciones que se incluyen en este Acuerdo, las Demandadas crearán un Fondo de Conciliación en beneficio de la Clase por el monto total de Tres Millones de Dólares Estadounidenses ($3,000,000.00) a través de un asiento contable. Una parte de este Fondo de Conciliación se utilizará para sufragar ciertos gastos administrativos, es decir, los costos de publicación de esta Notificación en hasta un máximo de $40,000. Adicionalmente, se pagarán $10,000 a la Demandante, monto que se retirará del Fondo de Conciliación, por sus servicios como representante de la Clase (el "Pago del Incentivo"). El saldo del Fondo de Conciliación (el "Fondo de Conciliación Neto") se distribuirá conforme se indica a continuación.

    Las Demandadas distribuirán el Fondo de Conciliación Neto a través de un descuento en los registros de caja de todas las tiendas KB Toys, KB Toy Works, KB Toy Outlet, Toy Liquidator y KB Toys Express de la nación, incluyendo Guam y Puerto Rico, equivalente a un descuento del 30% para todas las compras que cumplan con los requisitos por un monto de $30 o más entre el 8 y el 14 de octubre de 2003. Esta distribución (la "Distribución en Tiendas") se llevará a cabo sin exigir la presentación de un pedido de los clientes de la tienda y estará separada y apartada, aunque sí se sumará, a todo evento promocional previamente planificado para el año 2003. Las Demandadas no publicitarán, o de otro modo promocionarán, esta distribución antes de llevar a cabo la Distribución en las Tiendas. Sin embargo, podrán colocarse carteles que detallen los términos de la Distribución en Tiendas en el interior de las tiendas o en sus alrededores durante el período de la Distribución en Tiendas y hasta 48 horas antes de efectuarse la Distribución en tiendas.

    Si el monto total de los descuentos recibidos por los clientes durante la Distribución en Tiendas es menor que el monto del Fondo de Conciliación Neta, las Demandadas realizarán una donación en especie de juguetes al valor correspondiente al precio común de venta minorista vigente en ese momento, conforme fuera aplicado por las Demandadas a tales juguetes, por un monto equivalente al resto del Fondo de Conciliación Neto (el "Monto de la Donación en Especie"). La donación, si la hay, no se hará a más de cuatro entidades benéficas reconocidas en la nación que tanto la Demandante como las Demandadas convengan de mutuo acuerdo y, además, dicha donación se realizará antes del 31 de diciembre de 2003. Las Demandadas pagarán el costo de entrega de los juguetes donados a no más de cuatro lugares. Las Demandadas no estarán obligadas a efectuar más de una entrega a cada uno de estos lugares. El costo de entrega de los juguetes no estará comprendido sino que estará excluido del Fondo de Conciliación.

EXCLUSIÓN DE LA CONCILIACIÓN

    Cada miembro de la Clase estará obligado por todas las determinaciones y sentencias pronunciadas en esta Acción en lo que se refiere a la Conciliación, independientemente de que puedan ser favorables o desfavorables, a menos que dicha persona envíe, por correo común o correo de primera clase, un Pedido de Exclusión de la Clase por escrito y, siempre que el sello postal de envío no tenga una fecha posterior al 10 Septiembre de 2003. Dicho pedido deberá estar dirigido a los abogados que se indican a continuación:


LETRADO DE LA CLASE:

Clinton A. Krislov
Krislov & Associates, Ltd.
Civic Opera House
20 North Wacker Drive
Suite 1350
Chicago, Illinois 60606
(312) 606-0500


LETRADO DE LAS DEMANDADAS:

Christopher M. Murphy
McDermott, Will & Emery
227 West Monroe Street
Chicago, Illinois 60606

    No se podrá excluir de la Clase a ninguna persona después de dicha fecha. El pedido de exclusión debe incluir: (a) el nombre, dirección y número de teléfono de la persona o entidad que solicita la exclusión; (b) el título y el número de expediente correspondiente a la Acción ("DeGradi v. KB Holdings, et al., No. 02 CH 15838"); (c) una declaración donde solicite su exclusión de la Clase; y (d) en la medida de lo posible, una descripción general de los productos adquiridos de las Demandadas durante el Período correspondiente a la Clase, incluyendo fechas y lugares aproximados de tales compras así como también la cantidad aproximada de cada uno de los productos comprados. El pedido debe estar firmado por la persona o entidad que solicita la exclusión y no tendrá efecto a menos que se efectúe dicho pedido en la forma y dentro del plazo establecidos antes.

DESESTIMACIÓN Y EXENCIONES

    Si se aprueba la Conciliación propuesta, el Tribunal dictará sentencia definitiva. Esta sentencia desestimará los Reclamos Exonerados con efectos jurídicos de cosa juzgada respecto de todas las Demandadas. De allí en adelante, la Acción será desestimada. La sentencia establecerá que se considere que todos los Miembros de la Clase han exonerado y liberado de manera permanente todos los Cargos Exonerados que se hubieran presentado en perjuicio de todas las Partes Exoneradas.

APLICACIÓN DE LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS Y LOS GASTOS

    En la Audiencia de Conciliación Final, el Letrado de la Clase le pedirá al Tribunal que haga lugar a los honorarios de los abogados y los gastos por un monto que no podrá superar $1,040,000. Las Demandadas tendrán que abonar estos montos, que no podrán ser saldados ni deducidos del Fondo de Conciliación. Hasta ahora, el Letrado de la Clase no ha recibido ningún pago por los servicios de tramitación de esta Acción (que comenzó en 2002) en nombre de los miembros de la Clase y, además, el Letrado de la Clase tampoco recibió reintegro alguno por los gastos varios en los que incurrió. Los honorarios solicitados por el Letrado de la Clase compensarán al abogado por los esfuerzos que realizó para obtener el Fondo de Conciliación en beneficio de la Clase y también por el riesgo asumido al aceptar tal representación fundándose en la contingencia.

CONDICIONES PARA LA CONCILIACIÓN

    La Conciliación está supeditada a la ocurrencia de ciertos eventos que se describen en el Acuerdo. Entre estos eventos se incluyen: (1) la transcripción del Fallo y la Sentencia Final del Tribunal, conforme se establece en el Acuerdo; y (2) la expiración del período establecido para presentar una apelación por o para modificar o reformar la Sentencia. Si, por algún motivo, no se cumple alguna de las condiciones que se describen en el Acuerdo, podrán darse por rescindido el Acuerdo. Y, en caso de rescindirse tal acuerdo, será considerado nulo y carente de valor, por lo que se restablecerán de inmediato las posiciones de las Partes que intervienen en el Acuerdo a la que tenían antes de la fecha de formalización definitiva del Acuerdo.

EL DERECHO A SER ESCUCHADO EN LA AUDIENCIA

    El Letrado de la Clase representará a todos los Miembros de la Clase en la Audiencia de Conciliación Final, a excepción de aquellos que opten por comparecer a través del abogado que elijan, corriendo a tal fin con todos los gastos que correspondan. Ningún Miembro de la Clase estará obligado a contratar su propio abogado pero, para aquellos que deseen hacerlo, dicho letrado deberá presentar un escrito de participación en su nombre. Dicha participación deberá ser notificada y presentada de forma tal que pueda ser recibida por el Tribunal y los abogados enunciados con anterioridad al menos veintiún (21) días antes de la fecha fijada para la Audiencia de Conciliación Final.

    Todo Miembro de la Clase que objete algún aspecto de la Conciliación, el Fondo de Conciliación, la certificación de la Clase o la aplicación de los honorarios de los abogados, las costas y los gastos, podrá comparecer y ser escuchado en la Audiencia de Conciliación Final. El Miembro de la Clase tendrá un plazo de al menos 21 días antes de la fecha de la Audiencia de Conciliación Final para entregar, en mano o por correo de primera clase, una declaración escrita que exprese las objeciones, incluyendo copias de todos los documentos y reseñas que las respalden (que deben probar que la persona o entidad es un Miembro de la Clase), y una notificación escrita de su intención de comparecer (si el Miembro de la Clase desea comparecer a la Audiencia de Conciliación Final), que seré remitida a los abogados enumerados antes y también, como se indica a continuación, al Secretario del Tribunal:

CLERK OF THE COURT, CIRCUIT COURT OF COOK COUNTY, 50 West Washington Street, Chicago, Illinois, 60602.

    Sólo los miembros de la Clase que han entregado notificaciones escritas de una objeción en la forma que se establece en el presente tendrán derecho a ser escuchados en la Audiencia de Conciliación Final, a menos que el Tribunal ordene lo contrario.

ANÁLISIS DE LA DOCUMENTACIÓN

    Esta Notificación es un resumen y no describe la totalidad de los detalles que se establecen en el Acuerdo. Si desea detalles completos de las cuestiones que se comentan en esta Notificación, puede analizar el Acuerdo que fue presentado ante este Tribunal, el cual está a su disposición para ser inspeccionado, en el horario habitual de atención al público, en el despacho del Secretario del Tribunal, Tribunal de Circuito el Condado de Cook, Illinois, sito en 50 West Washington Street, Chicago, Illinois, 60602.

    Si tiene alguna duda sobre la conciliación propuesta en esta Acción, puede comunicarse con el Letrado de la Clase por escrito, a la siguiente dirección: Clinton A. Krislov, Krislov & Associates, Ltd., Civic Opera Building, Suite 1350, 20 N. Wacker Drive, Chicago, Illinois 60606, Teléfono: (312) 606-0500, E-mail: Clint@krislovlaw.com.

NO SE COMUNIQUE TELEFÓNICAMENTE CON EL TRIBUNAL EN RELACIÓN CON ESTA NOTIFICACIÓN.

FECHA: 18 AGOSTO DE 2003
POR ORDEN DEL TRIBUNAL DE CIRCUITO DEL CONDADO DE COOK

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